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Rentas de alquiler (rendimientos del capital inmobiliario)

16 soru

El apartado que interesa a quien alquila una vivienda o un local: la exención, el método de gasto, la copropiedad y los límites de declaración.

  • ¿Qué significa rendimiento del capital inmobiliario?

    Es el nombre que la ley da a las rentas de alquiler. Si cede a otro el uso de un inmueble o de un derecho del que es propietario, poseedor, usufructuario o arrendatario, y recibe a cambio dinero o una contraprestación en especie, lo que obtiene es un rendimiento del capital inmobiliario. El alquiler de vivienda y de local son los dos ejemplos más comunes; los alquileres de terrenos, tiendas, plazas de garaje, marcas y derechos de explotación entran en el mismo apartado.

  • ¿En qué caso presenta declaración quien solo tiene rentas de vivienda?

    Se presenta declaración cuando el total de rentas de vivienda percibidas en el año supera el importe exento — 47.000 TL para 2025. Por debajo de la exención no se exige declaración. Ahora bien, quien ya declara por rendimientos de actividades económicas, agrícolas o profesionales no puede aplicar la exención; declara la totalidad del alquiler.

  • ¿A cuánto asciende la exención por rentas de vivienda de 2025?

    En las rentas de alquiler de vivienda obtenidas en 2025 la exención es de 47.000 TL. Este importe se fija de nuevo cada año y se aplica solo al alquiler de vivienda: en el alquiler de local no hay exención. Quien no declara el alquiler a tiempo, y quien tiene rentas superiores al importe exento y no las declara, pierde este derecho.

  • ¿Puedo deducir el alquiler de la vivienda en la que vivo de las rentas de alquiler que obtengo?

    Sí, si elige el método de gasto real. Si alquila una vivienda de su propiedad y usted vive de alquiler, puede deducir como gasto la renta que paga. Hay dos condiciones: la deducción se practica solo contra rentas de alquiler de vivienda, y los pagos por vivienda facilitada por la empresa también entran en el ámbito. El alquiler pagado en el extranjero por quienes residen fuera de Turquía no es deducible.

  • ¿Estoy obligado a elegir método de gasto y cuál debo elegir?

    Elige uno de dos métodos: gasto real o gasto a tanto alzado. En el gasto real deduce uno por uno sus desembolsos documentados; en el tanto alzado deduce el %15 del rendimiento sin necesidad de documentación. La elección no se hace inmueble por inmueble, sino para la totalidad de las rentas: no puede aplicar el real a uno y el tanto alzado a otro. Si sus gastos documentados superan el %15 del rendimiento le conviene el método real; si no llegan, el tanto alzado.

  • ¿Cómo se calcula el importe deducible en el método de gasto real?

    Se deducen con sus justificantes los gastos de iluminación, calefacción, agua, ascensor y administración, las primas de seguro, los intereses del préstamo obtenido para el inmueble, el impuesto de bienes inmuebles, las tasas, la amortización y los gastos de mantenimiento y reparación. Si en el alquiler de vivienda se ha aplicado la exención, no se deduce el gasto íntegro sino una proporción calculada descontando la parte correspondiente a la exención: gasto × (rendimiento − exención) ÷ rendimiento. Los justificantes se conservan cinco años.

    Archivo de gastos y justificantes en la gestión inmobiliaria
  • Si elijo el tanto alzado, ¿cómo se calcula la deducción?

    Primero se deduce del rendimiento la exención por vivienda y después se deduce como gasto a tanto alzado el %15 del resto. No se exige justificante, factura ni recibo. A cambio, no puede deducir por separado ningún desembolso real; los dos métodos no se combinan. Quien arrienda derechos no puede optar por el tanto alzado.

  • ¿Cuándo puedo volver del tanto alzado al gasto real?

    No puede volver al método de gasto real hasta que transcurran dos años, incluido aquel en que eligió el tanto alzado: el plazo de vinculación es de 2 años. En sentido contrario no existe tal restricción: quien elige el gasto real puede pasar al tanto alzado ya al año siguiente.

  • ¿En qué caso presenta declaración quien solo tiene alquiler de local?

    Si el arrendatario practica retención sobre el alquiler del local, no se presenta declaración mientras el alquiler bruto no supere 330.000 TL; la retención pasa a ser el impuesto definitivo. Si el total supera ese importe, se declara la totalidad del alquiler y la retención practicada durante el año se descuenta de la cuota calculada. Si el arrendatario no retiene (por ejemplo, un contribuyente en régimen simplificado o un arrendatario que no es contribuyente), el límite es 18.000 TL.

  • Tengo alquiler de vivienda y de local, ¿cómo lo calculo?

    Deduzca primero la exención del alquiler de vivienda; sume después el resto al alquiler bruto del local. Si ese total supera 330.000 TL, se declaran ambos rendimientos. Si no lo supera, se declara únicamente el alquiler de vivienda que excede la exención y el del local queda fuera. Es importante que la comparación se haga con el importe posterior a la exención: ese es el punto que más se pasa por alto.

  • Si una vivienda pertenece a varias personas, ¿quién presenta la declaración?

    Cada copropietario presenta una declaración por la parte de las rentas que le corresponde; no se presenta una única declaración en nombre de la comunidad. La exención también se aplica por persona, no por inmueble. Si las participaciones no constan en la escritura, se consideran iguales.

  • ¿Qué ocurre si no declaro el alquiler o lo declaro por menos?

    Si la Administración detecta las rentas, se exigen conjuntamente la cuota, la sanción por infracción tributaria y los intereses de demora; además se aplica una sanción por incumplimiento formal. En el alquiler de vivienda la pérdida más tangible es la exención: quien no declara, o declara de menos, pierde íntegramente la exención de ese año. Una declaración presentada voluntariamente antes de que actúe la Administración evita la mayor parte de estas consecuencias.

  • Cobré el alquiler en efectivo, sin registro bancario. ¿Aun así debo declararlo?

    Sí. La obligación de declarar depende de que las rentas se hayan obtenido, no de la forma de cobro. Además, dado que los cobros de alquiler de vivienda por encima de un importe determinado deben hacerse a través de un banco o de correos, y que la misma obligación rige para el alquiler de local sin límite alguno de importe, cobrar en efectivo genera también una sanción específica por incumplimiento formal.

  • ¿Tendré problemas si declaro un alquiler más bajo?

    Los tendrá, por la regla del alquiler de referencia. Si el alquiler declarado de una vivienda queda por debajo de una proporción determinada de su valor catastral, la Administración liquida tomando esa proporción. La cesión gratuita entra en principio en el mismo ámbito; salvo contadas excepciones, como la vivienda cedida a padres, hijos o hermanos, se exige declarar por el alquiler de referencia.

    Renta de mercado en su zona
  • ¿Con qué porcentaje debo actualizar el alquiler?

    Tanto en vivienda como en local, la subida en el período de renovación no puede superar la tasa de variación de la media de doce meses del índice de precios al consumo del año de arrendamiento anterior. Que en el contrato figure un porcentaje mayor no cambia el resultado; el exceso es nulo.

    Calculadora de actualización de renta
  • Además de las rentas de alquiler tengo salario, rendimientos del capital mobiliario u otras ganancias. ¿Puedo usar el sistema de declaración precumplimentada?

    Sí. El sistema de declaración precumplimentada abarca conjuntamente las rentas de alquiler, el salario, los rendimientos del capital mobiliario y las demás ganancias y rendimientos; puede incluir varios de ellos en la misma declaración. La única situación fuera del sistema es tener rendimientos de actividades económicas, agrícolas o profesionales: en ese caso la declaración se presenta por el procedimiento general.

Rendimientos del trabajo

23 soru

Cuándo se declara un único salario, qué cambia con un segundo pagador y cómo funciona la exención del salario mínimo.

  • ¿Qué es el salario?

    Es el dinero, las retribuciones en especie y las ventajas susceptibles de expresarse en dinero que se entregan a quien trabaja por cuenta de un empleador y adscrito a un centro de trabajo determinado, a cambio de su servicio. Ni el nombre del pago, ni la forma de calcularlo, ni la ausencia de una relación societaria alteran su naturaleza: pagado por meses, por semanas, por días o a porcentaje, todo es salario.

  • ¿Qué pagos considera salario la ley?

    Además del sueldo, se consideran salario las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, las cantidades entregadas por servicios ya prestados o futuros, las dietas de asistencia abonadas a los miembros de los consejos de administración y de vigilancia, los pagos a deportistas, así como las retribuciones de peritos, mediadores oficiales y tasadores.

  • ¿Debo declarar mi pensión de jubilación?

    No. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad abonadas por las entidades de seguridad social están exentas del impuesto sobre la renta y no se consignan en la declaración. Si tras jubilarse trabaja además por cuenta ajena, la valoración de la obligación de declarar se hace solo sobre ese salario.

  • ¿Se declara el salario percibido de un solo pagador?

    Por regla general no: el impuesto ya se ha retenido en la fuente. Solo se presenta declaración si el total anual de un único salario sujeto a retención supera 4.300.000 TL, y entonces las retenciones practicadas durante el año se descuentan de la cuota calculada.

  • ¿Se declaran los pagos a deportistas?

    Los pagos a deportistas tributan en la fuente con tipos especiales. Se presenta declaración cuando el total anual supera 4.300.000 TL; la retención practicada se descuenta de la cuota calculada. Mientras no se supere, la retención es el impuesto definitivo.

  • ¿Presentan declaración quienes perciben salario sin retención?

    Sí, sea cual sea el importe. Para el salario sin retención no hay límite inferior. A este grupo pertenecen los salarios percibidos directamente de un empleador de un país extranjero y los del personal de embajadas y consulados que queda fuera de la exención.

  • Si mi salario sujeto a retención no supera 330.000 TL, ¿debo declararlo?

    Este umbral no mira al pagador único, sino a quienes perciben salario de más de uno: si el total de los salarios de pagadores distintos del primero no supera 330.000 TL y el salario total queda por debajo de 4.300.000 TL, no se presenta declaración. En cuanto se rebasa cualquiera de los dos umbrales, se declara la totalidad de los salarios.

  • Percibo salario de varios pagadores, ¿cuáles consigno en la declaración?

    Una vez rebasado el umbral, entran en la declaración todos los salarios, no solo la parte que lo excede. La comparación, en cambio, se hace sobre el total de los procedentes de pagadores distintos del primero. Si ese total no supera 330.000 TL y todos los salarios juntos no pasan de 4.300.000 TL, no se declara ninguno.

  • ¿Puedo elegir yo cuál es el primer pagador?

    Sí, usted decide libremente a qué pagador considera el primero. La elección influye directamente en si se rebasa el límite de declaración: tomar como primero el salario más alto reduce el total de los restantes y en la mayoría de los casos le beneficia.

  • ¿Existe exención en los rendimientos del trabajo?

    La parte correspondiente al salario mínimo está exenta del impuesto sobre la renta; para 2025 pueden deducirse como máximo 45.151 TL al año. Al margen de ello, la ley prevé exenciones específicas para las ayudas de comida, transporte y alojamiento facilitadas a los trabajadores y para diversas indemnizaciones.

  • ¿Qué puede deducirse en la tributación del salario?

    Para llegar al salario neto se deducen las cotizaciones de jubilación y seguridad social, las primas de seguros personales y las cuotas sindicales. Si se presenta declaración, pueden deducirse además los gastos de educación y sanidad hasta un porcentaje determinado de los rendimientos declarados, los donativos y ayudas enumerados en la ley y la deducción por discapacidad.

  • ¿Los gastos no deducidos se trasladan al año siguiente como pérdida?

    No. En los rendimientos del trabajo no se genera pérdida; si el importe de las deducciones supera el salario declarado, el exceso no puede trasladarse a ejercicios posteriores ni compensarse con otras fuentes de renta.

  • ¿Hay límite de declaración en el salario sin retención?

    No lo hay. El salario que no ha sido objeto de retención se consigna en la declaración anual sea cual sea su importe.

  • ¿Cuál es el límite de declaración del salario sujeto a retención?

    Operan dos límites a la vez: 4.300.000 TL si el salario procede de un solo pagador y 330.000 TL para el total de los procedentes de pagadores distintos del primero cuando hay varios. En este segundo caso se exige además que el salario total no supere 4.300.000 TL.

  • ¿Quién se beneficia de la exención del salario mínimo?

    Se beneficia todo el que obtiene rendimientos del trabajo: el sector, el puesto y el nivel salarial no importan. La exención ya se aplica en la fuente; cuando se presenta declaración, se aplica solo a uno de los salarios declarados.

  • ¿Cuánto puede deducirse como máximo por la exención del salario mínimo en 2025?

    El equivalente a un año de impuesto sobre la renta del salario mínimo: aproximadamente 45.151 TL para 2025. Si durante el año se trabajó por debajo del salario mínimo o a tiempo parcial, el importe deducible se reduce en consecuencia; la exención se limita a la parte efectivamente aprovechada.

  • ¿De qué salario de la declaración se deduce la exención del salario mínimo?

    De uno solo. Si se declaran salarios de varios pagadores, la exención no se aplica a cada uno por separado; se deduce de un único salario elegido por el contribuyente. Elegir el salario gravado en el tramo más alto suele ser lo más favorable.

  • ¿Qué es la deducción por discapacidad?

    Es la deducción mensual de un importe fijado según el grado, del salario de quien ha perdido una determinada proporción de su capacidad de trabajo. Los importes mensuales para 2025: primer grado 9.900 TL, segundo grado 5.700 TL, tercer grado 2.400 TL. Para acogerse hay que obtener un informe de un centro sanitario autorizado y que la Administración lo acepte.

  • ¿A qué salario se aplican la deducción por discapacidad y la exención del salario mínimo?

    Ambas se aplican solo a uno de los salarios declarados, y al mismo. No pueden repartirse entre salarios ni consignarse por separado en los salarios de varios pagadores.

  • ¿Puedo aplicar la deducción por discapacidad por un familiar a mi cargo?

    Si es usted trabajador por cuenta ajena, sí. Si tiene a su cargo un familiar con discapacidad, la deducción se aplica a su salario. Este derecho está reconocido para los rendimientos del trabajo; el profesional por cuenta propia, en cambio, se lo aplica contra sus propios rendimientos y solo por sí mismo y por las personas a su cargo.

  • ¿Debo declarar el salario que percibo directamente de un empleador en el extranjero?

    Por regla general sí: al no practicarse retención, se declara sin límite de importe. La exención se reconoce para los salarios sufragados con los beneficios obtenidos en el extranjero por un empleador no residente y pagados en divisa; si no se cumplen todas esas condiciones, el salario es declarable.

  • ¿Se declara el salario del personal de embajadas y consulados extranjeros?

    Está exento a condición de reciprocidad; si esa condición se cumple, no se declara. Sin reciprocidad, al no estar el salario sujeto a retención, se consigna en la declaración anual sea cual sea su importe.

  • Además del salario tengo rentas de alquiler, rendimientos del capital mobiliario u otras ganancias. ¿Puedo declararlo todo en una sola declaración?

    Sí. Estas cuatro fuentes de renta se integran en la misma declaración anual y pueden consignarse a través del sistema de declaración precumplimentada. Si tiene rendimientos de actividades económicas, agrícolas o profesionales, la declaración se presenta por el procedimiento general.

Rendimientos del capital mobiliario

14 soru

Intereses de depósitos, dividendos, repos, bonos y rendimientos de fondos: qué se retiene, qué se declara y qué queda fuera.

  • ¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario?

    Son los dividendos, intereses, rentas y rendimientos análogos obtenidos a cambio de capital dinerario o de valores representados por dinero. Entran en este apartado los rendimientos que el titular obtiene al margen de su actividad económica, agrícola o profesional; si el mismo rendimiento figura en el balance de una empresa, pasa a considerarse rendimiento de actividad económica.

  • ¿Cuál es el límite de declaración de 2025 para los rendimientos sin retención ni exención?

    18.000 TL. Este umbral atiende al total conjunto de los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, no a cada uno por separado. Si el total lo supera, se declaran todos esos rendimientos; si no lo supera, no se presenta declaración.

  • ¿Cuál es el límite de declaración de 2025 para los rendimientos con retención y exención?

    330.000 TL. La comparación se hace con el importe que queda tras deducir la exención. Si se rebasa el umbral, el rendimiento se declara y la totalidad de la retención practicada durante el año se descuenta de la cuota calculada.

  • ¿Qué rendimientos pueden tener que declararse pese a estar sujetos a retención?

    Los dividendos obtenidos de sociedades con obligación plena, los intereses de bonos del Estado y letras del Tesoro emitidos antes de principios de 2006, los intereses de los bonos emitidos en el extranjero por sociedades con obligación plena y los rendimientos de los certificados de arrendamiento. Entran en la declaración una vez rebasado el umbral.

  • ¿Se declaran los intereses de depósitos y los rendimientos de repos?

    No. Los intereses de depósitos bancarios, las participaciones en beneficios de los bancos participativos, los rendimientos de repos y los intereses de bonos del sector privado tributan de forma definitiva mediante la retención practicada en la fuente; no se consignan en la declaración sea cual sea su importe y no se añaden ni siquiera cuando se declara por otros rendimientos.

  • ¿Qué rendimientos no están sujetos a retención ni a exención?

    Los intereses y dividendos obtenidos en el extranjero, los intereses de créditos de cualquier clase, los importes obtenidos por la venta de cupones no vencidos de acciones y bonos y las cantidades percibidas a cambio de la cesión de dividendos aún no devengados a favor del titular de participaciones. Para ellos el umbral es más bajo.

  • ¿Cuál es el porcentaje de reducción para los rendimientos obtenidos en 2025?

    El porcentaje de reducción se publica cada año por circular y se obtiene dividiendo el coeficiente de actualización entre el interés medio de los bonos del Estado. En los últimos años el porcentaje ha resultado mayor que uno, por lo que los rendimientos incluidos no se han declarado. Conviene confirmarlo en la circular del ejercicio correspondiente antes de declarar.

  • ¿A qué rendimientos se aplica el porcentaje de reducción?

    A los intereses de bonos del Estado y letras del Tesoro emitidos antes de principios de 2006 y a los intereses de créditos denominados en liras turcas. En los rendimientos fuera de ese ámbito no se practica corrección por inflación.

  • ¿Se aplica el porcentaje de reducción a los rendimientos de valores indexados a divisa o al oro?

    No. El porcentaje de reducción no se aplica a los rendimientos de valores indexados a divisa, al oro o a cualquier otro índice, ni a los emitidos en moneda extranjera. Las ganancias y rendimientos integrados en una empresa quedan igualmente fuera del ámbito.

  • ¿Cómo tributan los dividendos?

    El %50 de los dividendos percibidos de sociedades con obligación plena está exento del impuesto sobre la renta. Si la mitad restante supera 330.000 TL, se declara y la totalidad de la retención practicada en el reparto — incluida la parte correspondiente a la exención — se descuenta de la cuota calculada. El exceso que quede tras el descuento puede solicitarse en devolución.

  • ¿Pueden deducirse las cotizaciones de autónomos en la declaración de rendimientos del capital mobiliario?

    Sí. Las cotizaciones de autónomos efectivamente pagadas durante el año pueden deducirse de los rendimientos del capital mobiliario declarados. La deducción depende de que se hayan pagado; las devengadas pero no pagadas no se tienen en cuenta.

  • Si las cotizaciones pagadas superan el rendimiento, ¿se trasladan al año siguiente?

    No. La parte que no puede deducirse no se considera pérdida, no se traslada a ejercicios posteriores y no se compensa con otras fuentes de renta.

  • ¿Qué gastos se deducen para hallar el rendimiento neto?

    Se deducen los importes pagados por la custodia y el aseguramiento de los valores, las comisiones y los gastos de cambio abonados al cobrar el rendimiento y los desembolsos realizados para la conservación de los valores. En cambio, los impuestos pagados sobre el propio rendimiento no pueden computarse como gasto.

  • Además de los rendimientos del capital mobiliario tengo rentas de alquiler, salario u otras ganancias. ¿Puedo declararlo todo junto?

    Sí. Las cuatro fuentes de renta se integran en la misma declaración anual y pueden consignarse a través del sistema de declaración precumplimentada. Quien tenga rendimientos de actividades económicas, agrícolas o profesionales presenta su declaración por el procedimiento general.

Otras ganancias y rendimientos

15 soru

Ganancias patrimoniales y ganancias ocasionales: la regla de los cinco años, la actualización, las exenciones y cómo se calcula.

  • ¿Qué comprenden las otras ganancias y rendimientos?

    Se componen de dos apartados: las ganancias patrimoniales y las ganancias ocasionales. Lo que tienen en común es que no son continuadas: nacen de operaciones puntuales o esporádicas, no de una actividad sostenida. En cuanto adquieren continuidad se consideran rendimientos de actividad económica y entran en un régimen completamente distinto.

  • ¿Qué es una ganancia patrimonial?

    Es la ganancia derivada de la transmisión de los bienes y derechos enumerados en la ley. Su forma más conocida es la venta de un inmueble: la diferencia entre el precio de venta y el coste actualizado, deducidos también los gastos de la venta, da la ganancia.

    Impuestos en la venta de inmuebles y calculadora
  • ¿La venta de qué bienes y derechos genera ganancia patrimonial?

    Los valores distintos de los adquiridos a título gratuito y de las acciones de sociedades con obligación plena mantenidas más de dos años; la transmisión de los derechos enumerados en la ley; la venta de derechos de autor por personas distintas del autor y sus herederos; la transmisión de derechos y participaciones societarias; la venta de una empresa cuya actividad ha cesado; y la transmisión de inmuebles como terrenos, edificios, derechos y buques dentro de los 5 años siguientes a la fecha de adquisición.

  • ¿Qué derechos están sujetos a ganancia patrimonial?

    Los derechos de exploración, explotación y concesión y sus licencias, los signos distintivos, las marcas, los nombres comerciales, todo tipo de dibujos técnicos, diseños, modelos y planos, las películas de cine y televisión, las grabaciones de sonido e imagen, la información sobre experiencia adquirida en los campos industrial, comercial y científico, y los derechos de uso sobre fórmulas secretas y procedimientos de fabricación. Las patentes quedan fuera de este ámbito.

  • ¿A cuánto asciende la exención por ganancias patrimoniales de 2025?

    120.000 TL. La ganancia patrimonial obtenida en un año natural está exenta hasta ese importe; el exceso se declara.

  • ¿Se aplica la exención a todas las ganancias patrimoniales?

    No. Las ganancias derivadas de la transmisión de valores y otros instrumentos del mercado de capitales quedan fuera de la exención. En cambio, sí se aplica a las ganancias por la venta de inmuebles, derechos y participaciones societarias.

  • ¿Cómo se actualiza el valor en la ganancia patrimonial?

    El valor de adquisición del bien vendido se eleva en la proporción del aumento del índice de precios industriales interior durante el período que va del mes de adquisición al mes anterior a la venta, excluido el mes de la transmisión. La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y ese coste actualizado.

  • ¿Puede aplicarse siempre la actualización?

    No. Para poder actualizar, el porcentaje de aumento del período correspondiente debe ser del %10 o superior. En los períodos por debajo de ese umbral el valor de adquisición se toma tal cual.

  • ¿Presento declaración si vendo un inmueble adquirido por herencia o a título gratuito?

    No. La ganancia derivada de la venta de inmuebles adquiridos a título gratuito — es decir, sin pagar un precio — no se considera ganancia patrimonial, y tampoco se atiende al plazo de tenencia. Los bienes adquiridos por herencia, donación y vías similares entran en este ámbito. El impuesto de transmisiones y, en su caso, el impuesto de sucesiones se valoran por separado.

  • ¿Qué ocurre si vendo la vivienda que compré antes de que transcurran 5 años?

    La ganancia derivada de una venta realizada antes de que transcurran 5 años desde la adquisición es una ganancia patrimonial. Si lo que queda tras deducir el coste actualizado y los gastos de la venta supera 120.000 TL, se declara. En una venta posterior a los cinco años no se exige declaración.

    Guía de impuestos en la venta
  • ¿Qué son las ganancias ocasionales?

    Son las ganancias derivadas de operaciones puntuales sin carácter continuado. Una intermediación comercial realizada una sola vez, un servicio profesional prestado de forma ocasional o una indemnización percibida por dejar un negocio pertenecen a este grupo.

  • ¿De qué operaciones nacen las ganancias ocasionales?

    Operaciones e intermediaciones comerciales realizadas de forma ocasional; indemnizaciones percibidas por detener o abandonar una actividad económica, agrícola o profesional; indemnizaciones y traspasos percibidos por desalojar un inmueble o ceder el derecho de arrendamiento; actividades profesionales ocasionales; operaciones de transporte ocasionales de los no residentes; y rendimientos obtenidos posteriormente en relación con negocios abandonados.

  • ¿A cuánto asciende la exención por ganancias ocasionales de 2025?

    280.000 TL. Las ganancias ocasionales obtenidas en un año natural están exentas hasta ese importe.

  • ¿Se aplica la exención por ganancias ocasionales a todas ellas?

    No. Las indemnizaciones y traspasos percibidos por desalojar un inmueble o ceder el derecho de arrendamiento — lo que comúnmente se llama traspaso — y las ganancias ocasionales de transporte de los no residentes no pueden acogerse a la exención. Estas ganancias se declaran desde la primera lira.

  • Además de otras ganancias tengo rentas de alquiler, salario o rendimientos del capital mobiliario. ¿Puedo declararlo todo junto?

    Sí. Las cuatro fuentes de renta se integran en la misma declaración anual y pueden consignarse a través del sistema de declaración precumplimentada. Quien tenga rendimientos de actividades económicas, agrícolas o profesionales presenta su declaración por el procedimiento general.

Para propietarios

No pase la campaña buscando papeles

La mayoría de las preguntas anteriores acaban en lo mismo: qué se cobró en qué mes y qué gasto quedó documentado. Si su inmueble está bajo nuestra gestión, el detalle anual de cobros y gastos se descarga en un único archivo, justificantes incluidos.

Gestión de inmuebles

La información de esta página tiene carácter orientativo general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La obligación de declarar depende de la composición de sus ingresos, los importes se fijan de nuevo cada año y la normativa puede cambiar. Consulte a su asesor fiscal antes de operar. Última revisión: 14 de agosto de 2026.